domingo, 4 de mayo de 2008

No prospera la iniciativa de Ley de Indulto para los condenados a muerte en Guatemala

La iniciativa legislativa sobre petición de indulto en Guatemala: “Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte”, ha caducado el pasado cinco de mayo, ya que el Congreso no procedió en el plazo concedido a realizar la votación sobre la anulación del veto presidencial de Álvaro Colom a esta propuesta.


El Decreto 06-2008 regulador de la mencionada ley establecía un procedimiento para que los condenados a muerte solicitaran el indulto al presidente, pero sin definir los criterios según los cuales se podía otorgar este beneficio, y fijando un plazo de treinta días para la resolución de las solicitudes, transcurrido el cual sin haberse pronunciado, se entendía la denegación tácita de las mismas y la ejecución inmediata en las siguientes veinticuatro horas.
Su aprobación hubiera implicado una serie de consecuencias como la dificultad real de interponer recursos ante las denegaciones con la consiguiente aceleración de las ejecuciones, la ejecución de personas que pudieran tener recurridas sus condenas ante organismos internacionales y cuyos casos estuvieran pendientes de resolver, así como la contravención de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Raxcacó contra Guatemala, por la que se instaba al Estado a especificar criterios claros para evaluar las peticiones individuales de indulto.
Anteriormente, en agosto de 2006 se había presentado otra iniciativa, la 3521: “Ley de Recurso de Gracia para los condenados a muerte”, la cual contenía las mismas disposiciones que la de 2008. Aunque la Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia del Congreso emitió un dictamen favorable a la Iniciativa 3521, sin embargo no fue debatida en tercera lectura prevista en mayo de 2007, ni sometida a votación posteriormente.
Debido a esta ausencia de regulación del procedimiento de indulto desde el año 2000, los condenados a muerte se encuentran en un limbo legal, ya que si bien las ejecuciones están suspendidas desde esa fecha, los condenados se encuentran recluidos indefinidamente mientras no puedan solicitar el indulto.
En el ámbito internacional, la Corte IDH ha instado al Estado de Guatemala en las sentencias de los casos de los condenados a muerte Raxcacó y Fermín Ramírez, a realizar modificaciones legislativas internas de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Concretamente, las sentencias prescriben la no aplicación del párrafo 2º del artículo 132 del Código Penal (que impone la pena de muerte por delito de asesinato en base a la peligrosidad del agente), ni del artículo 201 (que la impone por ciertos supuestos de secuestro). Aunque no se han presentado hasta la fecha proyectos legislativos en el Congreso para iniciar estas modificaciones legislativas prescritas por la Corte, esta prohibición en su aplicación y su sustitución por penas privativas de libertad que sean proporcionales a la gravedad de los hechos, implica una abolición de hecho de la pena de muerte en Guatemala, si se tiene en cuenta que las aproximadamente veinticinco personas que están condenadas a muerte lo habrían sido por los mencionados delitos en contravención de los estándares internacionales.
De las sentencias podría desprenderse además la obligación para el Estado de revisar las condenas a muerte existentes en la actualidad. Pero la Corte Suprema de Justicia está rechazando la mayor parte de las solicitudes de revisión de la condena de los ya sentenciados y su consiguiente conmutación.
Tampoco han prosperado en el Congreso los proyectos de ley para la abolición de la pena capital en los delitos de secuestro y asesinato, que fueron rechazados por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿Quieres opinar? Me interesan tus comentarios :)