sábado, 10 de marzo de 2012

Avances en el caso nacional por la masacre de Plan de Sánchez

El 18 de julio de 1982, como fue establecida en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 268 personas fueron asesinadas en la aldea de Plan de Sánchez, Baja Verapaz. Un grupo de sobrevivientes presentaron su denuncia por la masacre en el año 1992, y dado la falta de avances en el caso lo presentaron ante el sistema interamericano de derechos humanos en 1996. A pesar de un fallo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2004 en contra del Estado de Guatemala, no hubo avances en el caso nacional, hasta la captura de cuatro ex patrulleros de autodefensa civil y un ex comisionado militar en agosto de 2011. ACOGUATE acompaña desde el año 2000 a sobrevivientes de la masacre, y también al Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) que asesora el caso.

Breve sinopsis de la masacre de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

“El domingo 18 de julio de 1982, día de mercado en Rabinal, los pobladores de las aldeas vecinas pasaban por Plan de Sánchez hacia sus comunidades. Aproximadamente a las 8:00 de la mañana de ese día fueron lanzadas dos granadas de mortero calibre 105 m.m. al este y oeste de la aldea.  Entre las 2:00 y las 3:00 de la tarde llegó a Plan de Sánchez un comando de aproximadamente 60 personas compuesto por miembros del ejército, comisionados militares, judiciales, denunciantes civiles y patrulleros, quienes estaban vestidos con uniforme militar y con rifles de asalto.  Reunieron a las niñas y a las mujeres jóvenes en un lugar, donde fueron maltratadas, violadas y asesinadas.  Las mujeres mayores, los hombres y los niños fueron reunidos en otro lugar, quienes fueron posteriormente ejecutados, lanzando dos granadas e incendiando la casa en la que se encontraban.  Alrededor de 268 personas fueron ejecutadas, en su mayoría miembros del pueblo maya achí. Algunas de estas personas eran residentes de otras comunidades aledañas como Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac.”1

Sentencia en el sistema interamericano de derechos humanos

Durante los años después de la masacre, las amenazas de militares impidieron a los sobrevivientes y familiares a buscar justicia. Cuando el conflicto armado interno bajó en intensidad, a principios de los 90, muchos de los sobrevivientes empezaron a hablar. En el año 1992, 10 sobrevivientes de Plan de Sánchez y de otras aldeas cercanas se unieron para presentar una denuncia en contra del Estado de Guatemala por los crímenes cometidos durante la masacre. Proporcionaron a las autoridades judiciales los datos necesarios para la ubicación de los cementerios clandestinos.
El 7 de mayo de 1993 el Procurador de los Derechos Humanos presentó, en nombre de la comunidad, una denuncia al Ministerio Público por la masacre. Una investigación criminal empezó. En 1994, el Equipo de Antropología Forense de Guatemala  exhumó el cementerio clandestino de la comunidad, constituido de 19 fosas comunes, en donde se encontraron los restos óseos de 84 personas. El 2 de septiembre de 1996, la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) emitió una resolución histórica en la cual señaló al Estado como responsable de las masacres de Plan de Sánchez, Chichupac y Río Negro, todas ocurridas en el municipio de Rabinal. La resolución concluyó que estas masacres constituyeron crímenes contra la humanidad, llevados a cabo como parte de una política estatal premeditada.2
Frente a retrasos en el caso nacional, obstruido por el recurso a la Ley de Reconciliación Nacional, -que contempla la extinción de la responsabilidad penal para delitos políticos cometidos durante el conflicto armado interno- los sobrevivientes, representados por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), decidieron presentar en octubre de 1996 una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante La Comisión). La Comisión procesó la demanda, y en el año 2000, en el marco del proceso de solución amistosa, el presidente Portillo realizó un reconocimiento de “el acaecimiento de los hechos constitutivos que dieron lugar a la presentación de las denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.3
En febrero de 2002, la Comisión emitió una resolución, instando al Estado guatemalteco a llevar a cabo una investigación efectiva con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de la masacre y de reparar las consecuencias de la masacre por medio de una indemnización a sobrevivientes y familiares. Unos meses más tarde, la Comisión decidió someter el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), alegando que la masacre permanecía en la impunidad, y que el Estado no había realizado una investigación seria y efectiva para establecer los hechos, juzgar y sancionar a los responsables. La Comisión afirmó que:
“la masacre de Plan de Sánchez fue perpetrada en el marco de una política genocida diseñada y ejecutada por el Estado de Guatemala con la intención de destruir, total o parcialmente, al pueblo indígena maya, bajo el manto de una absoluta impunidad. ”4
En el año 2004, la CorteIDH estableció la responsabilidad del Estado en la masacre5 y solicitó varias formas de compensación (monetarias, no monetarias y simbólicas) para la dignificación espiritual, psicológica, material y económica de las víctimas.6 Hasta hoy, sobrevivientes de la masacre indican que las reparaciones solicitadas en la sentencia de la CorteIDH no han sido realizadas en su totalidad.
En su voto razonado, el juez de la CorteIDH, Antonio Augusto Cançado Trindade, resaltó:
“A pesar de que los hechos ocurrieron hace 22 años, quedan seguramente vivos en la memoria de los sobrevivientes. Los años de silencio y humillación, frente a las dificultades de ubicación de los cementerios clandestinos y de exhumación de los cadáveres de la masacre, y de prolongada denegación de justicia, no lograron apagar la memoria de los sobrevivientes de lo ocurrido en Plan de Sánchez el día 18 de julio de 1982”.
En febrero de 2011 la CorteIDH realizó una supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso de Plan de Sánchez. Encontraron que el Estado de Guatemala había cumplido con la resolución de publicar la sentencia en ambos los idiomas maya achí y español, tanto como la de mantener y mejorar la infraestructura de la capilla que se encuentra en la comunidad. Sin embargo, hay otro puntos resolutivos con los cuales el Estado de Guatemala aun no ha cumplido, por ejemplo, de dar viviendas a las sobrevivientes de la masacre, etc. La CorteIDH seguirá supervisando este caso para asegurar que el estado de Guatemala cumpla con todos los puntos resolutivos de la sentencia.7

Avances en el caso

Después de casi 19 años, han habido avances en materia de una exigencia fundamental de la sentencia de la CorteIDH: la de investigar los hechos de la masacre con el fin de identificar, juzgar y sancionar a sus autores materiales e intelectuales. No obstante, hasta ahora el proceso se ha enfocado sólo en los supuestos autores materiales.
En agosto de 2011, cinco hombres fueron capturados acusados de haber sido autores materiales de la masacre:  el ex comisionado militar Lucas Tecú y a los ex patrulleros de autodefensa civil Mario Julián Acoj, Eusebio Grave Galeano, Santo Rosales García, y Julián Acoj Morales.8 Los cinco fueron ligados al proceso en audiencias en el Tribunal de Mayor Riesgo realizadas el 16 y 18 de agosto. El 17 de octubre del año pasado se presentó la imputación del caso. Los imputados enfrentan cargos del asesinato de 256 personas y delitos contra deberes de humanidad.
A pesar del tiempo pasado, la búsqueda de justicia para sus seres queridos sigue siendo sumamente importante para los y las sobrevivientes de la masacre. Y a pesar de que quede un largo camino adelante, están empezando a ver esperanza en el sistema de justicia:
“Todo el tiempo que hemos dedicado a la búsqueda de justicia, pues, sí, se está viendo el producto, el resultado”.9
En diciembre de 2011, la jueza Primera de Alto Riesgo, Carol Patricia Flores, anunció que se abrirá el debate oral y público, el cual se iniciara el 18 de abril del año en curso a cargo del Tribunal Primero de Sentencia Penal. Aunque casi 30 años ha pasado desde que ocurrió la masacre, el logro de justicia es invalorable para las víctimas:
“La garantía de que nunca más vuelvan a repetirse estos delitos que dañan la conciencia y dignidad de la Humanidad, es que los autores materiales e intelectuales tengan la certeza jurídica que van a ser perseguidos y condenados penalmente por un Estado de Derecho.”10
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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala (Reparaciones). Sentencia de 19 de noviembre de 2004. www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_116_esp.pdf.
2 Procurador de los Derechos Humanos. 2 de septiembre de 1996. Resolución sobre Cementerios Clandestinos.biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/129/4.pdf.
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 24 de mayo de 2004, Alegato Final: Caso Masacre de Plan de Sánchezwww.corteidh.or.cr/docs/casos/maplasan/agficidh.pdf
4 Ibid
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala (Fondo). Sentencia de 29 abril de 2004. www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_105_esp.doc.
6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala (Reparaciones). Sentencia de 19 de noviembre de 2004. www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_116_esp.pdf.
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. 21 de febrero de 2011.www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sanchez_21_02_11.pdf.
8 Prensa Libre. 12 de agosto de 201. Cuatro detenidos en Rabinal por masacre de 268 campesinos.http://www.prensalibre.com/baja_verapaz/detenidos-Rabinal-masacre-baja_verapaz_0_534546571.html.
9 Entrevista ACOGUATE / miembro de la junta directiva de la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR). noviembre de 2011.
10 Comunicado de la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR) y el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH). Justicia, un giro hacia la dignidad de los pueblos. Campo Pagado. 27 de octubre de 20

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