miércoles, 6 de marzo de 2013

Juicio y condena contra los 24 presos saharauis: una violación flagrante de los derechos humanos

El juicio militar contra los 24 presos saharauis de Gdeim Izik supone una demostración lamentable de la grave situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental. El Gobierno de Marruecos continúa presionando, reprimiendo, atacando e imposibilitando que los saharauis puedan vivir en libertad, sin la coacción del régimen alauita.

Vamos a explicar cómo hemos llegado a esta situación, en la cual 8 personas han sido condenadas a cadena perpetua, 4 a penas de prisión de 30 años, 7 a 25 años, y 3 a 20 años, a causa de la muerte de 9 policías antidisturbios en la intervención de Gdeim Izik y otros cargos presentados contra ellos como integración en banda criminal, violencia contra las fuerzas del orden y mutilación de cadáveres.


Qué pasó en Gdeim Izik

Todo empezó la noche del 8 de noviembre de 2010 cuando las fuerzas antidisturbios irrumpieron en el campamento de protesta Gdim Izik, un territorio desértico 12 kilómetros al sureste de El Aaiún. Era el año de la primavera árabe y algunos intelectuales hablaban de que éste podía ser el arranque de una primavera saharaui. No fue el caso.

Entre 10.000 y 20.000 personas llevaban concentradas allí desde el mes de octubre para denunciar la vulneración de sus derechos sociales. Sus reivindicaciones no fueron escuchadas. La policía sitió la zona. El día 8, militares y policías disolvieron el campamento con cañones de agua, porras y gases lacrimógenos, según puede verse en este vídeo de Sáhara Thawara que así lo atestiguan.


En el transcurso de estos disturbios, hubo cientos de heridos, murieron 9 policías marroquíes y 2 saharauis. En los días y semanas posteriores se detuvieron a las personas durante este mes enjuiciadas.

Presencia de observadores internacionales

El juicio empezó el 8 de febrero. Los acusados pudieron tener abogados defensores saharauis, hubo una vista oral y vinieron alrededor de 40 observadores internacionales para asistir a un proceso que se ha calificado como farsa y burla absoluta del Derecho Internacional. Antonio Massip, eurodiputado y uno de los observadores que estuvieron presentes, concluye de esta forma en su blog:
"Sin duda la reacción de las autoridades marroquíes resulta contradictoria. Por un lado quieren mantener una imagen de moderación pero, por otra, se comportan como lo que son, unos ocupantes ilegales, que como los colonialistas cometen desmanes contra la población autóctona".
Esa apariencia de legalidad que se ha querido dar al proceso contrasta con la total ausencia de jurisdicción del Tribunal Militar de Rabat, que constituye juez y parte, y con la violación de las garantías procesales en todas las fases del proceso.

El juicio: ausencia de garantías procesales según la ley marroquí

Aunque Marruecos es la potencia ocupante y, según el Derecho Internacional, no tiene jurisdicción para efectuar detenciones en una tierra que no le pertenece, invalidando de entrada todo el proceso, las leyes marroquíes tampoco amparan un juicio que se ha desarrollado con irregularidades de bulto.

Vamos a explicar muy resumidamente algunas de las irregularidades que demuestran la ausencia de garantías procesales según la legislación de Marruecos:

1. Prisión preventiva. Estos hombres permanecieron en prisión preventiva en la cárcel de Salé Rabat, desde noviembre de 2010, durante 2 años y 3 meses, sobrepasando el tiempo límite que establece el Código Penal marroquí (texto íntegro aquí).

2. Tribunal especial. La Constitución marroquí, de 9 de junio de 2011, prohíbe los tribunales especiales en su artículo 127: "Las jurisdicciones ordinarias o especializadas se crean por ley. No se puede crear una juridiscción de excepción" (Constitución Marruecos). El Tribunal Militar de Rabat no es un tribunal ordinario.

3. Alegación de torturas. Los acusados alegaron haber sido torturados, violados y obligados a confesar durante el período en que fueron interrogados por la policía judicial. Tales confesiones no pueden servir como prueba acusatoria en ningún proceso penal, habiéndose impedido además el derecho de defensa ante tales actos.

4. Pruebas insostenibles. En las pruebas presentadas ante el tribunal, no se demuestra con rigor que los condenados hayan participado en la muerte de los 9 miembros de las fuerzas de seguridad. No se han hecho las pruebas forenses pertinentes, ni análisis de las armas con las que se cometieron los asesinatos.

5 .Las muertes de saharauis, impunes. No se ha abierto una investigación, ni se ha detenido a los responsables de la muerte de los 3 saharauis en el campamento de Gdeim Izik. Sus muertes han quedado impunes.

6. Detención ilegal. Uno de los arrestados pasó en la cárcel la noche antes incluso de la intervención de los antidisturbios sin que hubiera cometido delito alguno.

Un juicio nulo de pleno derecho

Si ha quedado constatado que según las leyes marroquíes el juicio contra los 24 saharauis no es conforme a la legalidad, tampoco lo es según el Derecho Internacional Humanitario. De acuerdo con las resoluciones de la ONU desde 1975, Marruecos carece de jurisdicción en el territorio donde se produjeron las muertes, ya que es la potencia ocupante. Por tanto, el Tribunal Militar de Rabat es incompetente para juzgar estos hechos.

También es aplicable el IV Convenio deGinebra, Título III, Sección Primera, de "Disposiciones comunes a los territorios de las partes en conflicto y territorios ocupados", ratificado por Marruecos en 1956, donde en los artículos 31 y 32 se prohíbe a la potencia ocupante la coacción para obtener informaciones, los castigos corporales y la tortura.
"No podrá ejercerse coacción alguna de índole física o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones".
"Las Altas Partes Contratantes se prohíben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas protegidas que estén en su poder. Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos médicos o científicos no requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida, sino también a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares".
En su artículo 64, también se declara la permanencia en vigor de las leyes penales del territorio ocupado, que son las que deben aplicarse en este caso:
"Permanecerá en vigor la legislación penal del territorio ocupado, salvo en la medida en que pueda derogarla o suspenderla la potencia ocupante, si tal legislación es una amenaza para su seguridad o un obstáculo para la aplicación del presente Convenio".

Conclusiones

Por lo tanto, tal como han señalado los observadores internacionales, diversas ONGs de derechos humanos y miles de ciudadanos que se sienten horrorizados ante tamaña violación de los derechos humanos, pensamos que la condena de los 22 presos saharauis a penas de cárcel supone un acto de injusticia deleznable.

Es necesario que los estados den prioridad a los derechos humanos sobre otras consideraciones de cálculo político. Los gobiernos de Europa, y especialmente el Gobierno de España, deben tomar conciencia de estos hechos lamentables y negarse públicamente a seguir colaborando con el régimen de Mohamed VI. Además es de justicia efectuar acciones internacionales para que a través del MINURSO se facilite la retirada inmediata de las fuerzas de la potencia ocupante y los casos de violación de los derechos humanos en el Sáhara no queden impunes.

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